Deducciones en la declaración de la Renta

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Deducciones en la declaración de la Renta

Ha empezado el plazo para presentar la declaración de la renta 2020 y a todos nos interesa reducir la carga fiscal y pagar lo menos posible. En este sentido, son importantes las deducciones de la renta. Te contamos cuáles te puedes aplicar este año.

Lo primero que debemos tener presente es que el plazo de presentación comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio de 2021 (ambos días incluidos).

Contenidos

¿Qué son las deducciones en la renta?

Las deducciones en la renta suponen una minoración de las cuotas a pagar y tienen la finalidad de incentivar determinadas actividades o ayudar a algunos colectivos concretos.

¿Qué deducciones existen en la declaración de la renta de este año?

Las deducciones más destacadas, que se pueden aplicar este año en la declaración del IRPF son las siguientes:

  • Deducción por maternidad: Aumenta en 1.000 euros anuales cuando se paguen gastos de guardería o de un centro de educación infantil. Pero, las madres que hayan estado en ERTE en 2020 sólo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta. 
  • Los padres podrán aplicarse la deducción por maternidad en caso de fallecimiento de la madre o cuanto la guarda y custodia la tenga atribuida de forma exclusiva el padre. 
  • Deducción por inversión en empresa de nueva creación: Los contribuyentes que inviertan en una empresa de nueva creación se podrán deducir el 30% de los importes con una base máxima de deducción de 60.000 euros (anteriormente la deducción máxima era del 20% y la base de 50.000 euros).
  • Deducción por familia numerosa: Se aumenta en 600 euros al año por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial.
  • Deducción por cónyuge con discapacidad: La deducción será de 1.200 euros al año y se aplica solo desde agosto de 2018.
  • Deducción para contribuyentes que tengan parte de la unidad familiar en otro estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se les considera como si residieran en España.
  • Deducciones por becas para estudiantes: El límite exento de las becas es de 6.000 euros en el segundo ciclo universitario y 21.000 euros en el tercer ciclo.
  • Deducción por inversión vivienda habitual: Aunque esta deducción se suprimió en 2013 si compraste antes tu vivienda, te podrás deducir lo que hayas abonado en 2018.

Deducciones específicas para Andalucía 

Por lo que hace al ámbito de viviendas:

  • Destaca una deducción de 30 euros por recibir  ayudas a viviendas protegidas. 
  • Deducción del 2% en cantidades satisfechas para la compra o rehabilitación de vivienda habitual protegida. 
  • Deducción del 3% para menores de 35 años en ciertos supuestos, en ambos casos con límite de 9.040€.
  • Deducción de hasta 500 euros por el alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años con ciertos salarios. 

Por lo que hace al ámbito familiar: 

  • Deducción de 50€ por cada hijo nacido o adoptado en el año fiscal. 
  • Deducción de 600€ por hijo adoptado en el ámbito internacional. 
  • Deducción de 100 euros para padres o madres monoparentales con ascendientes mayores de 75 años. 

Por emplear una persona en el ámbito doméstico: 

  • Hasta 200€ por pago de defensa jurídica en un caso laboral, por la constitución de sociedades

Otras:

  • Deducción del 15% por donaciones al Servicios Andaluz de la Salud para la lucha contra el coronavirus. 

Las deducciones y requisitos para acceder a ellas en Andalucía se pueden consultar al detalle en este enlace.

Otros aspectos a tener en cuenta en la declaración de la renta

Además de lo anterior existen otros aspectos que podrán reducir lo que pagamos por la declaración de la renta, que son los siguientes:

  • En base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo las prestaciones por maternidad y paternidad que se hayan cobrado en 2018 están exentas de pago en el IRPF.
  • En el caso de contribuyentes con rendimientos de trabajo que procedan de más de un pagador, se establece un límite de 14.000 euros anuales por debajo del cual no se tendrá que hacer la declaración. Este límite se aplica desde julio de 2018.
  • Los contribuyentes que tengan rentas por debajo de 16.825 euros tendrán una reducción en su cuota de 5.565 euros si la renta está por debajo de 13.115 euros. En el caso de contribuyentes que ganen entre 13.115 y 16.825 euros la reducción será proporcional.

En definitiva, es importante conocer lo que nos podemos deducir para aplicarlo, hacer la declaración de la renta correctamente y pagar lo menos posible o que nos devuelva Hacienda lo que corresponda.

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