¿Estás cumpliendo con el SII?

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¿Estás cumpliendo con el SII?

El 1 de julio de 2017 se instauró un nuevo sistema para gestionar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que supone la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante un sistema denominado SII o Suministro Inmediato de Información. Es decir, se trata de llevar la contabilidad de la empresa de forma electrónica a través de hacienda.

Algunos aspectos a tener en cuenta.

Contenidos

¿Para quién es obligatorio el SII?

Los sujetos pasivos de IVA que están obligados a realizar el SII son los siguientes:

  • Las grandes empresas, es decir, las que tienen una facturación mayor de 6 millones de euros.
  • Las empresas que tributen a través del régimen especial de grupos de IVA.
  • Los inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual de IVA).

Además de los anteriores, cualquier sujeto pasivo podrá elegir el SII, pero deberá permanecer en el sistema al menos durante un año natural.

Los contribuyentes que opten por el SII no deberán presentar el modelo 347 (operaciones con terceros), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA), por lo tanto, el SII supone una simplificación de las obligaciones fiscales de las empresas.

¿Qué cambios se han introducido en el SII desde julio 2018?

En julio de 2018 entraron en vigor nuevos cambios que afectan al SII (en Canarias, se aplicaron a partir del 1 de enero de 2019). Son los siguientes:

  • En todos los Libros de registro habrá un nuevo campo para identificar los registros de facturación realizados por una entidad como sucesora de otra en operaciones de reestructuración societaria.
  • Se crean dos marcas identificativas asociadas a las claves de facturas F1 y F2, facturas simplificadas cualificadas y facturas completas en las que no es obligatoria la identificación del destinatario.
  • Nueva clave de medio de cobro/pago, que se denomina domiciliación bancaria, en relación a operaciones en las que se aplique el criterio de caja.
  • Nueva clave en el Libro registro de facturas recibidas llamada Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación.
  • Nueva marca que se utilizará para identificar facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas (Mercado Organizado del Gas).
  • En las especificaciones técnicas del Libro registro de facturas emitidas es posible desglosar el importe de base exenta que corresponda a cada causa de exención.
  • Se crea una marca especial para aquellos registros de facturación en los que el cumplimiento del plazo de envío tenga dificultades.
  • En todos los libros registro se crea un campo llamado “referencia externa”.
  • En el libro de facturas emitidas se podrán identificar las referencias catastrales de los inmuebles que se alquilen como local de negocio no sujeto a retención.
  • Los sujetos pasivos que estén obligados a cumplir con el SII en el curso del ejercicio deben enviar todos los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese ejercicio.
  • Se recoge una simplificación en el régimen de devolución de viajeros.

¿Cómo te puede ayudar un software de contabilidad online?

Un software de contabilidad online te puede ayudar a cumplir con las obligaciones del SII de forma sencilla, porque crearás la información y se enviará automáticamente a la Agencia Tributaria, que la validará y dará una respuesta inmediata. 

Trabajar con un software robusto, testeado y adaptado a tus necesidades como Sage 200 Advanced para empresas y Sage Despachos Connected para despachos y asesorías, te garantiza cumplir con todos los criterios necesarios para el cumplimiento con la Agencia Tributaria con las adaptaciones legales que van surgiendo ya que son softwares que se actualizan casi automáticamente según se va legislando o modificando las obligaciones fiscales.

Si tienes dudas sobre el SII o necesitas saber cómo te afecta y qué puedes hacer al respecto ponte en contacto con nosotros.

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